Su principal objetivo es reconocer y garantizar el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Por otra parte se pretende impulsar el uso de los servicios electrónicos en la Administración creando las condiciones necesarias. En lo referente a la firma electrónica, hay 3 puntos principales adestacar de esta ley son:
- Primero
En el «Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.» aparece la parte fundamental:
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos… así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
- Segundo
En el «Artículo 4. Principios generales.» se habla de ciertos requisitos que tiene que cumplir la forma o, mejor dicho, formas electrónicas de comunicación con la Administración Pública:
…accesibilidad universal…
…se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos…
…proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias…
…neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas…
..simplificación administrativa…
- Tercero
El «Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.» nos explica qué formas electrónicas podremos usar para la comunicación con la Administración. Aquí la ley da libertad de elección y si bien otorga un estatus privilegiado al DNI electrónico, admite también la firma avanzada.
Se podrá usar, según lo que cada Administración determine:
a) SIEMPRE el DNI electrónico.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.
Sobre el DNI electrónico, dice el «Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.»
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad
Sobre la firma electrónica avanzada, el «Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.» dice:
Los ciudadanos…podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.
La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos.
En cuanto a los «otros sistemas» admitidos «Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.»:
…En aquellos supuestos en los que se utilicen estos sistemas para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública, ésta deberá garantizar la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos